Telemedicina en Colombia

Lineamientos normativos de telemedicina
En Colombia tenemos cuatro normas que delimitan el accionar de la telemedicina:
- Ley 1419 de 2010
- Resolución 2654 de 2019
- Resolución 3100 de 2019
- Decreto 538 de 2020
Que es la Telemedicina
Según la ley 1419 de 2010, la definición de telemedicina: “Es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica”.
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Y llegaron a la conclusión de que la mayoría de las personas que desarrollan síntomas lo hacen alrededor del quinto día.
¿Qué instituciones de salud cubre la norma?
Las normas vigentes aplican para los siguientes actores: ips, eps, planes adicionales, entidades adaptadas, secretarias de salud, arl, supersalud, profesionales inscritos en Rethus
También parece apropiado recordar que con motivos de la pandemia el Rethus se encuentra temporalmente suspendido, para permitir que médicos y profesionales recién egresados puedan rápidamente ejercer en segundas y terceras líneas de atención en todo el país.
Requisitos en la prestación del servicio
Para garantizar que la prestación del servicio sea seguro deben cumplirse cinco requisitos:
1. Siempre estar autorizada por el usuario
2. Garantizar la identificación del personal de salud
3. Garantizar la identificación del usuario (seguridad de pacientes)
4. Garantizar el tratamiento confidencial de la información
5. Garantizar la protección de datos personales (ley 1581 de 2012)
Videoconsultas, consentimiento informado, historia clínica, asistente virtual (chatbot) y mucho más para el servicio de telemedicina
¿Qué servicios no requieren habilitación?
Usted y su empresa ya podrían estar prestando servicios de TELEMEDICINA, que no requieren habilitación; ellos son
- Teleorientación
- Teleapoyo
Teleorientación
Se utiliza para para proporcionar al usuario información, consejería y asesoría en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.
Si el usuario lo solicita, el Teleorientador debe enviar un resumen de la sesión y sus recomendaciones.
Teleapoyo
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Se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información
¿Qué servicios de telemedicina requieren habilitación?
Tenemos cuatro (4) modalidades para prestar servicios de TELEMEDICINA en Colombia, todas ellas deben ser habilitadas:
- Telemedicina Interactiva
- Telemedicina No interactiva
- Teleexperticia
- Telemonitoreo
Telemedicina Interactiva
Se desarrolla en tiempo real, requiere el uso de una herramienta de video, y se ejecuta entre un profesional de salud y un usuario / paciente, el profesional podrá prescribir al paciente.
Típicamente sería la que se desarrolla entre un paciente ubicado en su casa, y su medico ubicado bien sea en su consultorio o en su casa.
Telemedicina No Interactiva
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También de desarrolla entre un profesional de salud y un usuario / paciente, pero es asincrónica, es decir, no requiere una respuesta inmediata. Puede corresponder a una recomendación, una encuesta, una revisión de resultados, etc.
Teleexperticia
Esta modalidad de telemedicina puede prestarse de manera sincrónica o asincrónica, se divide en tres componentes, y la podíamos casi clasificar como una telemedicina institucional, como pasamos a ver:
- Dos profesionales de salud:
- Personal de salud no profesional (técnico, tecnólogo o auxiliar) con un profesional de la salud
- Profesionales de la salud en Junta médica
Telemonitoreo
Corresponde al contacto entre el personal de salud y un usuario, para transmitir datos clínicos y realizar seguimiento y revisión Clinica. Esta modalidad puede ser sincrónica o asincrónica
Como ejemplo aquí aparece el manejo ambulatorio o en casa de pacientes crónicos, como diabéticos hipertensos, epocosos, oncológicos y reumatológicos, que pueden ser monitoreados a través de equipamiento biomédico periférico como electrocardiografía, glucometría, equipos de órganos de los sentidos, espirometría, etc.
Decreto posterior a contingencia Covid-19
La llegada de la pandemia Covid 19, ha obligado al gobierno y al ministerio de salud a emitir unas nuevas reglas flexibilizando la prestación de servicios completa, incluyendo la telesalud, como vamos a ver:
Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la secretaría de salud departamental o distrital o las direcciones territoriales de salud, previa solicitud de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro de Servicios de Salud – REPS-, los autorizarán para:
- Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.
- Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.
- Ampliar la capacidad instalada un servicio salud habilitado.
- Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a habilitadas.
- Prestar otros servicios de salud no habilitados.
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Tomado de Carlos Felipe Muñoz Editor de consultor salud| 30 Abril 2020 | consultorsalud.com