Cambios en la factura electrónica del sector salud – resolución 2805 de 2022

La resolución 2805 de 2022 tiene por objeto adoptar los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la resolución 2805 de 2022, articularlo con él Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite.
El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica y deberá ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sector salud a partir del 1 de enero de 2024, disponiendo estas entidades hasta esta fecha para realizar la adecuación de sus sistemas de información al cumplimiento de lo previsto en la resolución 2805 de 2022.
Anexo técnico sustituido
La resolución 2805 de 2022 sustituye también el Anexo Técnico ‘CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL
SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA” de la Resolución 510 de 2022.
Para la adecuada implementación de la factura’ electrónica de venta en salud y del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS que la soporta, se hace necesario expedir por parte de este Ministerio, los actos administrativos que adoptan las soluciones informáticas complementarias relacionadas con el mecanismo de validación única de tal registro, que permitirán certificar la estructura, contenido y relación de los datos, la plataforma de servicios web para transferencia y envío del RIPS y la actualización del manual único de devoluciones, glosas y respuestas, Que, para la implementación de la Resolución 510 de 2022, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud se encuentran realizando la actualización de sus sistemas de información y la articulación de estos ante proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN para operar la plataforma de facturación electrónica con validación previa, trámite para el que precisan de un plazo adicional para implementar la factura electrónica de venta en salud.
Para la implementación de la Resolución 510 de 2022
para la implementación de la Resolución 510 de 2022, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud se encuentran realizando la actualización de su S sistemas de información y la articulación de estos ante proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN para operar la plataforma de facturación electrónica con validación previa, trámite para el que precisan de un plazo adicional para implementar la factura electrónica de venta en salud. Que, adicionalmente, se hace necesario ajustar las especificaciones técnicas y las instrucciones de diligenciamiento contenidas en el anexo técnico de la Resolución 510 de 2022 ante las observaciones recibidas de los agentes del sector salud, en relación con las limitaciones en la estructura de los campos de datos adicionales de la factura electrónica de venta en salud y su articulación con los RIPS. Que, conforme a lo anterior es necesario disponer de un periodo adicional al previsto en la Resolución 510 de 2022, y a su vez sustituir el anexo técnico en aras de ajustar las estructuras de datos de reporte de los pagos moderadores, reglas de validación y flujo de la información.
Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta
Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales y separados de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL (“Universal Business Language”) en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
-Código del prestador de servicios de salud.
-Modalidades de pago.
-Cobertura o plan de beneficios.
-Número de contrato.
-Número de póliza Copago.
-Cuota moderadora.
-Cuota de recuperación Pagos compartidos en planes voluntarios de salud.
-Fecha de inicio del periodo de facturación 7 Fecha final del periodo de facturación.
Consultor salud | 04 Enero de 2023 | Carlos Felipe Muñoz